Somos interinos, laborales y estatutarios unidos para visibilizar un fraude de ley que llevamos años sufriendo. Aquí encontrarás información verificada, apoyo colectivo y un espacio donde no estás solo.
FijezaYa: exigimos el cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y la readmisión de los abusados
FijezaYa representa a todos los interinos y empleados públicos en fraude de ley.
Exigimos que España cumpla de forma inmediata la Directiva Europea 1999/70/CE, que reconoce la fijeza como sanción efectiva al abuso de temporalidad.
Reclamamos también la readmisión de los trabajadores expulsados injustamente, y recordamos las palabras del abogado de la Comisión Europea:
“Una indemnización no es justicia. No repara el abuso.”
En FijezaYa damos voz, contexto y verdad a quienes el Estado ha silenciado.
El Juego de las Sillas y el Tratado de la Vergüenza
Este vídeo explica la mayor injusticia laboral de España en más de 30 años: el abuso de temporalidad, la Ley 20/21, el “Juego de las Sillas” y el Tratado de la Vergüenza firmado con los grandes sindicatos.
Este vídeo resume toda la historia en un cuento que parece fantasía… pero es REAL.
Un ejemplo entre miles, el caso de Pilar
El caso de Pilar es una historia de una interina aragonesa que sufre una situación de incertidumbre permanente en su trabajo. Sufre un abuso en su contratación temporal mantenido en el tiempo porque los políticos, los jueces y los «sindicatos» mayoritarios no quieren que se le aplique una directiva del año 1999. El caso es ficticio, representa a una interina al servicio de la administración general del Gobierno de Aragón. Por eso es mujer y se llama Pilar. Desgraciadamente no hay una Pilar, hay miles de Marías, Anas, Sofías, y Antonios. Un ejemplo entre miles.
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Empleados públicos interinos y en situación de «abuso de temporalidad» se manifestarán este martes, 9 de diciembre, frente al Congreso de los Diputados en
dem_capt23¿Tienes dudas?
¿Qué es FijezaYa y cuál es su objetivo principal?
Creada para denunciar y combatir el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas españolas, un fraude reconocido por Europa y prohibido por la Directiva 1999/70/CE.
Nuestro objetivo es doble y muy claro:
1. Sanción efectiva del abuso
Exigimos que España cumpla el Derecho europeo y aplique la única sanción realmente disuasoria reconocida por el TJUE:
la fijeza o conversión en estable, tal como ya han señalado las sentencias Sánchez Ruiz, IMIDRA, AMAS/BB, los asuntos acumulados de 2024 y las Conclusiones del caso Obadal.
2. Reparación de todas las víctimas
Defendemos la readmisión y reparación de quienes fueron cesados tras años o décadas de servicio en abuso de temporalidad, muchos de ellos sin indemnización, pese a haber sostenido servicios esenciales del Estado.
FijezaYa es un espacio de información, coordinación y defensa colectiva, donde trabajadores afectados, juristas, plataformas y asociaciones se unen para exigir justicia, cumplimiento de la ley y respeto a quienes han sido tratados como personal prescindible.
Nuestro principio es simple:
“Mismo trabajo, mismos derechos. El abuso no se gestiona: se sanciona con fijeza.”
¿A quién afecta el abuso de temporalidad en la Administración Pública?
Afecta a cientos de miles de trabajadores públicos que llevan años —y en muchos casos décadas— ocupando plazas estructurales mediante nombramientos o contratos temporales sucesivos, sin estabilidad y en fraude de ley.
Incluye a todo el Personal Temporal en Abuso, formado por:
- Funcionarios Interinos
- Personal Laboral Temporal
- Personal Estatutario Temporal (Sanidad)
- Militares de Tropa y Marinería con compromiso temporal
Todos ellos desempeñan funciones permanentes, esenciales para el Estado, mientras su relación laboral sigue siendo temporal, precaria y contraria al Derecho europeo.
Europa ya ha declarado esta situación abuso de temporalidad, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha confirmado en varios fallos:
🔹
SENTENCIAS TJUE (con enlaces oficiales CURIA)
1️⃣ C-103/18 y C-429/18 — “Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez” (19 de marzo de 2020)
Confirma que en España existe abuso estructural y que los procesos selectivos NO son sanción.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
2️⃣ C-726/19 — “IMIDRA” (3 de junio de 2021)
Encadenar temporalidad en puestos permanentes es fraude. Las estabilizaciones NO son sanción válida.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=242037&doclang=ES
3️⃣ C-436/20 — “AMAS / BB” (2021)
España carece de sanciones efectivas, incumpliendo la Directiva 1999/70/CE.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=249861&doclang=ES
4️⃣ C-59/22, C-110/22 y C-159/22 — Sentencia 22 febrero 2024
El TJUE vuelve a confirmar que el abuso exige medidas reales y disuasorias, no procesos selectivos.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=283045&doclang=ES
5️⃣ C-331/22 y C-332/22 — Sentencia 13 junio 2024
Sobre funcionarios interinos: España sigue sin sancionar el abuso, incumpliendo de nuevo la Directiva.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=287063&doclang=ES
6️⃣ C-418/24 — “OBADAL” (Conclusiones del Abogado General, 9 de octubre 2025)
Afirma que, ante la ausencia total de sanciones en España, la conversión en contrato fijo o equivalente puede constituir una sanción válida.
📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=305033&doclang=ES
En resumen
El abuso afecta a quienes han sostenido:
- hospitales
- colegios
- juzgados
- servicios sociales
- ayuntamientos
- emergencias
- universidades
- …
mientras el Estado mantenía su relación laboral en fraude de ley, vulnerando el Derecho europeo durante más de 25 años.
¿Qué puedo hacer si creo que estoy en abuso de temporalidad?
Si sospechas que estás en abuso de temporalidad, es importante que conozcas tus derechos y que sepas identificar si tu caso encaja en lo que Europa considera fraude de ley.
Estos son los pasos esenciales:
1. Identifica si tu situación cumple criterios de abuso
La jurisprudencia del TJUE ha señalado que hay abuso cuando:
- Ocupas una plaza estructural con contrato o nombramiento temporal.
- Encadenas contratos o nombramientos sucesivos sin causa temporal real. 📎 IMIDRA (C-726/19): https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=242037&doclang=ES
- Desempeñas funciones permanentes sin estabilidad.
- Llevas años o décadas sin un procedimiento que respete la Directiva 1999/70/CE. 📎 Sánchez Ruiz (C-103/18 y C-429/18): https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
2. Conoce qué dice Europa
La Directiva 1999/70/CE exige:
- prevenir el abuso,
- sancionarlo,
- y establecer medidas efectivas y disuasorias.
España incumple este mandato según múltiples sentencias del TJUE, incluida:
📎 AMAS/BB (C-436/20):
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=249861&doclang=ES
3. Valora las vías de acción disponibles
Según tu situación, puedes recurrir por varias vías:
- Judicial: Demanda por abuso de temporalidad o fraude en la contratación temporal.
- Administrativa: Solicitar revisión de tu nombramiento o contrato, o alegar abuso en procedimientos internos.
- Colectiva: Coordinarte con asociaciones o plataformas que estén litigando o movilizando casos similares.
- Sindical: Consultar a representantes que trabajen específicamente el abuso de temporalidad (aunque la realidad es muy desigual según sindicato y territorio).
4. FijezaYa te orienta
FijezaYa no ofrece asesoramiento jurídico individual, pero sí:
- te ayuda a entender tu situación,
- te proporciona información rigurosa,
- te facilita recursos y documentos,
- y te conecta con juristas, plataformas y colectivos especializados en tu sector.
Si ocupas un puesto estructural con contrato temporal prolongado, es muy probable que estés en abuso según la normativa europea.
¿Cómo puedo colaborar con FijezaYa o difundir la causa?
Puedes ayudarnos de varias formas, todas igual de importantes:
1. Difunde
- Comparte nuestros contenidos en redes sociales, grupos de WhatsApp, Telegram y foros.
- Ayúdanos a que el abuso de temporalidad deje de ser invisible y llegue a la ciudadanía, a los medios y a Europa.
2. Participa
- Responde a encuestas y formularios.
- Contribuye en debates, reuniones y campañas de sensibilización.
- Apoya las concentraciones, actos y acciones informativas.
3. Informa
- Envíanos noticias, casos, documentos o testimonios sobre abuso en tu administración.
- Tu experiencia ayuda a reforzar el dossier nacional que estamos llevando a Europa.
4. Súmate en colectivo
- Si formas parte de una plataforma, asociación o grupo de afectados, únete a FijezaYa para coordinar acciones conjuntas y amplificar la presión social y jurídica.
Nuestro objetivo común
Que Europa obligue a España a cumplir la Directiva 1999/70/CE,
que la ciudadanía conozca la realidad
y que ninguna persona en abuso de temporalidad vuelva a ser tratada como prescindible.ada con el manifiesto, clara y movilizadora.
¿Qué dice exactamente la Directiva 1999/70/CE y por qué nos protege?
La Directiva 1999/70/CE, aplicable a todo el empleo público y privado en la Unión Europea, obliga a los Estados miembros a prevenir, evitar y sancionar el uso abusivo de la contratación temporal.
Su núcleo es el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, cuya Cláusula 5 establece que:
1. La temporalidad solo puede usarse de forma excepcional.
Los contratos o nombramientos temporales no pueden cubrir necesidades permanentes.
2. No pueden encadenarse contratos o nombramientos durante años.
Eso constituye abuso, tal y como ha reiterado el TJUE en varias sentencias:
- Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez (C-103/18 y C-429/18, 2020) España incurre en abuso estructural y las oposiciones no son sanción. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
- IMIDRA (C-726/19, 2021) Encadenar temporalidad para necesidades permanentes es fraude de ley. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=242037&doclang=ES
- AMAS/BB (C-436/20, 2021) España carece de sanciones efectivas y disuasorias, incumpliendo la Directiva. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=249861&doclang=ES
- Sentencia 22 febrero 2024 (C-59/22, C-110/22, C-159/22) Reitera que el abuso debe tener consecuencias reales para el empleador. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=283045&doclang=ES
- Sentencia 13 junio 2024 (C-331/22 y C-332/22) Los funcionarios interinos en abuso deben recibir una sanción efectiva. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=287063&doclang=ES
- Obadal (C-418/24, Conclusiones AG 2025) La conversión en contrato fijo o equivalente puede ser una sanción válida ante la ausencia total de medidas en España. 📎 https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=305033&doclang=ES
3. Cuando hay abuso, debe aplicarse una sanción “efectiva, proporcionada y disuasoria”.
El TJUE ha establecido que:
- las oposiciones no son sanción,
- las compensaciones simbólicas no sirven,
- y si el Estado no ha previsto medidas adecuadas, la fijeza o conversión en estable puede imponerse para reparar el abuso.
¿Por qué nos protege?
Porque si has ocupado durante años o décadas una plaza estructural mediante un contrato o nombramiento temporal:
- estás bajo el ámbito de protección de la Directiva,
- España ha violado tu derecho europeo,
- y la Justicia europea reconoce que tienes derecho a una sanción real, no a un cese.
En resumen
La Directiva 1999/70/CE te protege porque considera abuso lo que España ha normalizado.
Y exige sanciones reales que impidan que tu vida laboral dependa de un nombramiento temporal perpetuo.
¿Qué ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el abuso en España?
El TJUE ha sido contundente y repetitivo:
España incumple la Directiva 1999/70/CE desde hace más de 20 años al permitir que trabajadores públicos ocupen plazas estructurales mediante contratos o nombramientos temporales durante años o décadas.
Estas son las conclusiones clave, todas con enlaces oficiales de CURIA:
🟦 1. España incurre en abuso estructural
📎 Sánchez Ruiz / Fernández Álvarez (C-103/18 y C-429/18, 19.03.2020)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=224584&doclang=ES
El TJUE declara:
- que la situación en España constituye abuso de temporalidad,
- que no hay medidas efectivas para prevenirlo,
- y que los procesos selectivos no son sanción.
🟦 2. Encadenar temporalidad en puestos permanentes es fraude
📎 IMIDRA (C-726/19, 03.06.2021)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=242037&doclang=ES
El TJUE dice que:
- no se puede cubrir una necesidad permanente con contratos temporales,
- y que esto es fraude de ley, no “temporalidad”.
🟦 3. España carece de sanciones efectivas
📎 AMAS/BB (C-436/20, 2021)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=249861&doclang=ES
El TJUE deja claro:
- que España no dispone de ninguna sanción efectiva, proporcionada y disuasoria,
- y que sigue incumpliendo la Directiva.
🟦 4. El abuso exige medidas reales, no excusas
📎 Sentencia 22 de febrero 2024 (C-59/22, C-110/22, C-159/22)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=283045&doclang=ES
El TJUE recalca que:
- el abuso no puede quedar sin sanción,
- y que deben imponerse consecuencias legales reales.
🟦 5. Los funcionarios interinos también están protegidos
📎 Sentencia 13 junio 2024 (C-331/22 y C-332/22)
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=287063&doclang=ES
El TJUE confirma que:
- la Directiva se aplica a todo el personal temporal,
- incluidos los funcionarios interinos,
- y que el Estado debe sancionar el abuso igual para todos.
🟦 6. La fijeza puede ser sanción válida cuando no hay alternativas
📎 Obadal (C-418/24) — Conclusiones del Abogado General, 9 octubre 2025
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=305033&doclang=ES
El Abogado General afirma:
cuando un Estado —como España— no prevé sanciones efectivas, la conversión en contrato fijo o equivalente puede constituir una sanción válida.
En resumen: lo que el TJUE ha dicho varias veces
- El abuso es responsabilidad exclusiva de la Administración, no del trabajador.
- Las oposiciones, bolsas, concursos o estabilizaciones no sancionan el abuso.
- El cese sin indemnización es ilegal y contrario al objetivo de la Directiva.
- Las compensaciones simbólicas no disuaden.
- Si el Estado no prevé sanciones, la fijeza es la única medida capaz de frenar el fraude.
➜ **Europa ya ha juzgado: España está en abuso.
¿Por qué España no aplica la sanción de fijeza?
España no aplica la fijeza —pese a estar obligada por la Directiva 1999/70/CE y las sentencias del TJUE— por tres razones estructurales:
1️⃣ Porque no ha creado ninguna sanción real al abuso.
España es el único país de la UE que:
- no reconoce la existencia de abuso estructural en plazas permanentes,
- no tiene sanción específica,
- y sustituye la sanción por procesos selectivos que el TJUE ya ha dicho que NO reparan el fraude → (Sentencias C-103/18, C-429/18; C-726/19; C-436/20).
2️⃣ Porque el modelo administrativo español se basa en la temporalidad.
Los gobiernos sucesivos han sostenido estructuras completas con personal temporal, porque:
- es más barato,
- es más flexible políticamente,
- y evita responsabilidad jurídica.
Es un sistema que ha funcionado gracias a:
- alta temporalidad,
- encadenamiento de nombramientos,
- cobertura permanente con personal no fijo,
- y rotación silenciosa para evitar consolidar derechos.
3️⃣ Porque reconocer la fijeza implica reconocer el fraude.
Aplicar la fijeza supondría admitir públicamente que:
- España lleva 20–25 años incumpliendo la Directiva 1999/70/CE,
- miles de ceses fueron injustos y deben revertirse,
- y las Administraciones han actuado en abuso de forma sistemática.
Eso implicaría:
- indemnizar,
- readmitir,
- estabilizar,
- y asumir responsabilidades políticas y económicas.
Por eso no la aplican.
📌 Y todo esto está documentado por organismos oficiales:
- FETAP-CGT — Informe 2025
- BEPSAP (Boletín Estadístico del Personal Público)
- Defensor del Pueblo
- AIReF
- Comisión Europea
- Sentencias del TJUE (2020, 2021, 2024)
- Conclusiones caso Obadal (2025)
Todos coinciden:
España sigue en rebeldía, sin sancionar el abuso y sin cumplir el 8% de temporalidad legal.
¿Por qué hablamos de “sindicatos cómplices” en el abuso de temporalidad?
Porque durante años los llamados “sindicatos representativos” han avalado y permitido prácticas que han mantenido a cientos de miles de trabajadores en abuso de temporalidad, al tiempo que respaldaban normas que no sancionan el fraude (como la Ley 20/2021).
Los informes oficiales y estudios públicos (FETAP‑CGT, AIReF, Defensor del Pueblo, BEPSAP, cámaras de cuentas…) documentan que estos sindicatos:
- Firmaron acuerdos que avalaron los procesos de estabilización que supusieron ceses masivos sin indemnización.
- Respaldaron normativas que no cumplen la Directiva 1999/70/CE ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Normalizaron el uso prolongado y abusivo de la temporalidad en plazas estructurales.
- Excluyeron a colectivos enteros (sanidad, educación, justicia, administraciones autonómicas y locales) de las soluciones planteadas.
- Priorizaban mantener su cuota de poder en las mesas de negociación frente a defender a quienes llevan años en abuso.
Por eso hablamos de complicidad:
Porque, pudiendo defender y exigir los derechos conforme a Europa, eligieron no hacerlo.
Y porque su silencio, su firma y su inacción han contribuido a que miles sean despedidos sin indemnización o sigan sin estabilidad real.
¿Qué pasa con los trabajadores que ya fueron cesados o despedidos sin indemnización?
Se trata de los llamados “cesados abusados”: miles de profesionales del sector público que:
- ocuparon plazas estructurales durante años o décadas mediante contratos o nombramientos temporales,
- fueron cesados sin indemnización alguna —“a coste cero” para la Administración—,
- y quedaron sin una tutela judicial o administrativa efectiva, pese a estar bajo la protección de la Directiva 1999/70/CE.
¿Por qué esta situación agrava el abuso?
- Porque el cese sin sanción de la Administración significa que no se corrige el abuso, sino que se perpetúa.
- Porque el trabajador sufre un doble perjuicio: el cese + la pérdida de derechos acumulados (antigüedad, retribuciones, estabilidad).
- Porque la obligación de reparación de la normativa europea no se cumple, lo que deja a estas personas en un limbo jurídico y vital.
¿Qué exige la FijezaYa?
Que estos trabajadores sean reconocidos, reparados —mediante readmisión, indemnización o estabilización según proceda— y tenidos en cuenta en cualquier solución integral futura, conforme al Derecho europeo, sin dejar a nadie atrás.
¿Cuál es la diferencia entre “estabilización” y una verdadera solución al abuso?
🔴 La “estabilización” (Ley 20/2021 y Real Decreto‑Ley 5/2023):
- No se trata de una sanción al abuso.
- Son procesos selectivos abiertos a terceros, sin reconocimiento directo de los que ya estaban en situación de abuso.
- Excluyen a miles de afectados que nunca llegaron a concurrir o fueron cesados previamente.
- En muchos casos han supuesto amortización de plazas y despidos hacia nuevos procesos de acceso.
- No frenan la temporalidad estructural futura —lo confirman datos oficiales como el BEPSAP y el Defensor del Pueblo.
🟢 La solución real al abuso según Europa:
Es decir: la estabilización no soluciona el abuso. La fijeza sí.
Debe implicar una sanción efectiva para la Administración, no un castigo para el trabajador.
Debe impedir que el abuso se vuelva a repetir.
Debe garantizar la estabilidad del afectado, incluyendo reconocimiento o fijeza conforme al principio europeo de proporcionalidad.
¿Cuántos afectados hay realmente en España?
Las cifras guardan variaciones, pero todos los organismos oficiales coinciden: el problema es masivo.
- Según el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BEPSAP), la AIReF, FETAP‑CGT, el Defensor del Pueblo y otros informes: más de 900.000 trabajadores están en condición de temporalidad en las Administraciones Públicas españolas.
- De ellos, más de 800.000 son funcionarios interinos.
- Y aproximadamente el 70% son mujeres, con edades superiores en su mayoría a los 50 años, quedando en clara situación de exclusión social.
- Más de 280.000 son laborales temporales.
- La tasa real de temporalidad supera el 30 %, muy lejos del límite del 8 % exigido por Europa.
- Solo en un trimestre se destruyeron más de 90.000 empleos públicos según la encuesta de población activa (EPA) de 2025.
- Miles de trabajadores fueron cesados sin indemnización durante los procesos de “estabilización”.
- Muchos más quedaron fuera de cualquier solución futura.
La magnitud es tal que constituye una de las mayores crisis laborales en la historia del empleo público en España.
